Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no vulnerar los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dejando constancia de la entrega de las pruebas de ambas partes, dando por concluido el presente proceso, así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.