DECLARA CON LUGAR, el divorcio y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos Reynaldo José Tamayo Cordero y María Nela Gómez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Septiembre de 1.992, acta N° 168, de libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho durante el año de 1992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los beneficiarios de autos; la Guarda será ejercida por la madre. En lo referente a la obligación alimentaria se fija el 20% de los ingresos que corresponda al ciudadano Reynaldo Tamayo, los cuales deberán se depositados puntualmente en la cuenta de ahorros signada con el N° 70-54-100491540 en el Banco Industrial de Venezuela. En cuanto a los gastos de vestuarios, medicinas, médicos, calzados, útiles escolares y uniformes e inscripción, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que respecta al régimen de.....