Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: GUSTAVO PASTOR COLMENAREZ SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.842.435, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ya determinadas en la presente decisión, así mismo se le notifica que a partir de la presente decisión se deja SIN EFECTO la medida de presentación a la que se encuentra sometido.
Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones impuestas y de cualquier otra que le establecie.....