Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en lo que respecta a la actora ANNA ANTONI DE VILLEGAS, se resuelve prolongar la audiencia para el día 26 de septiembre del 2007, a las 10:30 a.m. Se deja constancia que los escritos de pruebas, permanecen en custodia, debido a que la audiencia preliminar continúa solo con respecto a la demandante ciudadana ANNA ANTONI DE VILLEGAS.