Sobre la base de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato intentó el ciudadano HUGO NOLASCO GUTIERREZ, identificado en los autos en contra de la ciudadana YELIXA MEZA CAÑIZALEZ tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos desocupar el inmueble objeto de esta controversia, y entregárselo al demandante totalmente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones de aseo, conservación y limpieza. Así se decide.
TERCERO: Se condena el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y los que se sigan venciendo hasta la desocupación definitiva del inmueble.
CUARTO: Se declara sin lugar la reconvención propuesta por la parte demand.....