Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, la sociedad mercantil Hato La Miel, C. A., a pagar al demandante ciudadano Dickson Neptalí Rodríguez Velásquez, los conceptos y montos señalados, que suman OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 88.732,21), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En Guanare, estado Portuguesa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
El Secretario Accidental,
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