En tal sentido, se declara que el ciudadano: LEONARDO JOSÉ PARRA RODRÍGUEZ, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hija: IDENTIFICACION OMITIDA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, °°) quincenal, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,°°) mensual, estableciéndose que dicha cantidad se hará efectiva a través de la entrega personal del dinero a la madre previo recibo firmado, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de AGOSTO. De igual forma, deberá cancelar a su hija en los meses de OCTUBRE y DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, °°) lo que quiere significar que en los referidos meses (octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, °°) que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a la cuota adicional convenida por las p.....