DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: YOVANY MISAEL GONZALEZ CANELON y MORAIMA JOSEFINA SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.604.654 y 11.397.754, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil tres (21-11-2003), ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa