PRIMERO: EN CUENTO A LA CUSTODIA: En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres y en Cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia ., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLOVARES (Bs. 120.000,00) mensual, Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protecció.....