En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA que lo establecido en la Sentencia de fecha de veintiséis (26) de junio de 2018, referente a la inclusión de solicitantes, señalado en el primer particular deberá leerse de la siguiente manera: declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentado por el ciudadano, FRANCISCO JOSE NUÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.004, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LA CRUJIPERA 342" R.L. inscripta por ante el registro Publico del Municipio Guanarito, estado Portuguesa el 06 de julio del 2005. bajo en Nº 03, folios 01 al 06, protoc.....