D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORKA DAGNE GALINDEZ E YVIS GREGORIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.143.372 y V-8.662.957, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 8, entre avenida 4 y 5, casa número 41 y el segundo domiciliado en el Barrio Araguaney, calle 8, entre avenida 4 y 5, casa número 44, debidamente asistidos por la abogada YANNERI MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.472, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....