De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al constatarse la pretensión de acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia efectuada mediante decisión de fecha catorce (14) de julio de 2025.