Con base en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuso el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA DE VECCHIS PUCHERI, contra la Sociedad Mercantil NR IMPORT, C.A., de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.