En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el establecimiento de régimen especial de salida solicitada por el penado JUAN JOSÉ ORTIZ SOSA, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria.