DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Yareli Ramón Mendoza Pinzón, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/04/1976, de 31 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.407, residenciado en la calle principal, casa N° 05-55 del Barrio Barrancones del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, conforme al artículo 248 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y acuerda al prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acoge la precalificación.....