En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 del mismo Código. Se declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, intentada por la ciudadana MARIA MERCEDES SANCHEZ PULIDO, contra el ciudadano HUGO GARABAN, ambos identificados en la parte narrativa de esta sentencia. Queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01-03-03; se condena al demandado de autos a entregar el inmueble arrendado constituido por una casa distinguida con el N° 17-45 ubicada en la carrera 17 entre calles 16 y 17 de esta ciudad, totalmente desocupado de personas y cosas. Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado ...