En atención a los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de oficio corregir el cálculo de la pena impuesta a los acusados JORGE LUIS DORANTE y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y segundo aparte de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.