DISPOSITIVA
Vistos los recaudos que acompañan al escrito mediante los cuales se constata que la adolescente ................, tiene la cualidad que se le señala, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ZUALY COROMOTO MOLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.481, para que realice todos los tramites ante la ONIDEX, para que la adolescente ................., de catorce (14) años de edad, pueda viajar a la ciudad de Cuenca-Ecuador desde el 02-06-2008 al 08-06-2008, para participar en el campeonato Panamericano Pista y Ruta, Categoría Juveni.....