Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, declara:
ÚNICO: REPONE DE OFICIO la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, admita la demanda incoada contra la empresa FARMACIA LOS COSPES C.A., y libre los respectivos carteles de notificación a la demandada empresa FARMACIA LOS COSPES C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALFREDO ENRIQUE GÓMEZ R. titular de la cédula de identidad Nº 9.405.997 y la co-demandada solidariamente ciudadana MARIA ESTHER GRIMALDO SERENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.660.383 en su carácter de socia de la misma, y se deja sin efecto las actuaciones del Tribunal. Y así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el .....