este Tribunal en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, según lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, que debe contener la sentencia, de conformidad con la disposición del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar dicho error en los siguientes términos:
Se ordena a la parte actora, ciudadanos CARMEN PERAZA y CARLOS MOLINA, hacer entrega a la parte demandada, CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, distinguida con las siglas S-24, ubicada en la Urbanización Sur, en la Población La Piedad, calle 07 entre carreras 02 y 03, teniendo la parcela una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (152,60Mts2), comprendidos dentro los sig.....