este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana OLGA MERCEDES RIVERO DE PUERTA, ante identificadas, para que gestione el cobro de la Póliza de Vida; y otras Bonificaciones, en beneficios de las niñas de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, ante la Compañía de Seguros Mercantil quedantes del De Cujus WENDY RAQUEL PUERTA RIVERO, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de las niñas de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado,.....