DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: la CONFESION FICTA de la parte demandada y CON LUGAR la demanda que por ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE constituido por una casa ubicada en la avenida 22 con calle 8 y 9, N° 8-30, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa., intentó la ciudadana KATTY YELITZA HERRERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.184.016 y de este domicilio, asistido por la abogada NOELIA ROJAS JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137 en contra de la ciudadana NORVIS ELIZABETH PAUL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.423.211 y de este domicilio.
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