Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 03 de mayo del 2010, la apoderada actora; según se desprende del poder otorgado por el demandante y que consta al folio 20, abogada ANGI CACERES se dio por notificada (F-25), del auto de subsanación. Por lo que computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, para la subsanación, se observa que dicho lapso corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara lo ordenado. En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.-