En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA por falta de interés procesal de los accionantes José Gregorio Duque y Haidee Florentina Duque, ya que han transcurrido 22 días de despacho después de dictado el auto que ordeno a la parte actora que indicara contra quien va dirigida su pretensión sin que ésta haya realizado algún acto procesal, para que este órgano jurisdiccional resolviera la pretensión procesal, de lo cual se evidencia el desinterés de la parte interesada de impulsar el proceso.