Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, han intentado las abogadas MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA y YULIMAR TEMPONI, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.220 y 135.840 respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON ERNESTO BASTIDAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.940, de este domicilio, contra el ciudadano: JUVENAL HERRERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.075, de este domicilio, representado judicialmente por las apoderadas judiciales REINA DEL CARMEN BASTIDAS y ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolanas, mayores de ed.....