En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión reivindicatoria, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, contra las ciudadanas MARIA EUGENIA DURAN GARCIA Y MARIA ENDRINA DURAN GARCIA, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación de la parte demandada y queda revocada la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 29-04-2013.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en la litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.