DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destino a establecimiento Abierto a la penada LIZAYA VALENTE BÁRBARA YEMALLA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.903.288, nacida el 05-11-1984, natural de Valencia, estado Carabobo, Distinguido de Ejército Venezolano, de estado civil soltera, obrero, residenciada en Urbanización Corialinda, casa No. 32 Cumaná estado Sucre hija de Maritza Valente y Cruz Ramón Lizaya, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal, por ser este el que establece normas mas favorables.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbr.....