Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MIRIAN ABDEL FATAH DE PÉREZ, debidamente asistida por la Abogada LIBERTAD PERAZA, Inpreabogado N° 102.288, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ZENEIDA INSAUSTI DE FATAH