Encontrándose fijado para el día 14 de octubre del presente año la celebración del juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado ALEXIS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JAIME CASTILLO, se observa que en fecha 14 de Diciembre de 2012, quien suscribe, en ejercicio de mis funciones como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, dictó decisión mediante la cual ordena la apertura a juicio oral y público, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano Alexis Ramón Martínez Rodríguez.
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas ( Tomo 1. p121) quien nos enseña:
"... Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando .....