DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por los ciudadanos JOSÉ COROMOTO LUQUEZ LACRUZ y OMAR ALEXIS DELGADO URQUIOLA, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (MPPTC), motivo: cobro por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se le ordena a la demandada pagar a los accionantes la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES, CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 137.935,11), repartidos entre los accionantes de la siguiente manera: para el ciudadano JOSÉ COROMOTO LUQUEZ LACRUZ, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.494,85); y para el ciudadano OMAR A.....