Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ Y JULIA CESAR CLEMENTE FRAGOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.847.830 y V-8.657.075, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 4, casa 20-20 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Fundación Mendoza, Municipio Páez Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio TAMAYRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.962 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 143.059,.....