República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón; Catorce de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
Cumplida como ha sido la presente Comisión y en virtud de que no se encontraban los bienes a embargar en el sitio señalado por la parte actora; este Juzgado acuerda archivar la presente Comisión por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; vencido dicho lapso si la parte actora no le ha dado el Impulso Procesal correspondiente se devolverá la Comisión al Tribunal Comitente. El Juez Ejecutor (temporal) (L.F.S.) firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.