En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Anangelina Gil Azuaje y Alberto José Martínez en su carácter de Defensores Privados contra decisión dictada fecha 15 de junio de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decreto Medidas Cautelar Privativa de Libertad, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERÁNDEZ. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de junio 2006, mediante la cual se decretó la detención judicial en sala al acusado PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERÁNDEZ. TERCERO: Se acuerda la libertad del acusado PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERÁNDEZ, quien continuará gozando del mismo régimen de Libertad, es decir bajo medida cautelar de caución person.....