DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en Sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ESCARRÁ MALAVÉ en su carácter de Secretario General del Sindicato único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en sede Constitucional del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con.....