DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara parcialmente Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación de manutención interpusiera la ABG. HYRVIC QUINTERO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, actuando en representación de la Ciudadana MARIA JACQUELINE PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.266.723 representante legal del niño: "omisión del nombre de conformidad con lo establecido en.....