En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano José Rafael Márques Figueira, debidamente asistido por los Abogados ejercitantes Néstor Luis Orozco Fajardo y Pedro Pablo Duran Castellano, por ser improcedente.