D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL vehículo PLACAS: 903IAA, SERIAL DE CARROCERIA: CCL34HV205080, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO C-30, ARCA CHEVROLET, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA al ciudadano: AMADO COROMOTO BARRADAS MUJICA, titular de la cédula de identidad nro. 4.607.093, o en su defecto a sus apoderadas judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13F4-1309-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionam.....