DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación de los Derechos Constitucionales referidos al derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta plasmados en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha cesado, toda vez que el Ministerio Público del Estado Lara dio respuesta oportuna al ciudadano Alexander José Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.838, al notificarle sobre la negativa de la solicitud de entrega de vehículo solicitado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
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