SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete en entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) en forma quincenal previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en aportar a su hija vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en entregar el 24 o 31 de diciembre vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento .....