D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana MARIA ALBERTA MANZANILLA GODOY contra el ciudadano ENDER JOSE RIOS, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 23 de diciembre del año 1993, tal como consta en el Acta Nº 106. En consecuencia la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente Identificación Omitida por Dis.....