Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, mediante la cual dicho Juzgado se declaró competente para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: COMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito .....