Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que intentó el ciudadano Raúl Bazile Dennu, asistido por la abogada Damaris Méndez de Vargas, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO sobre una venta de un inmueble (casa habitación), ubicada en el Urbanismo Colonia de Sacramento, en la Calle 2, distinguida con el Nº 23 en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, contra la empresa denominada Constructora Guanoco C.A, representada por su presidente Domingo José Sucre, todos ampliamente identificados en el presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese c.....