Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMARILIS PERAZA BETANCOURT, YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT y JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.153
13.531.146, 14.570.271, 14.570.276 y 20.318.342, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: CARMEN TERESA BETANCOURT y MANUEL ADOLFO PERAZA CANELÓN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con.....