Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
SEXTO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 5º del Código orgánico Procesal Penal, quien decide, acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los artículos 250, 251 y 252 del COPP, que pesa sobre el acusado por considerar que es lo ajustado a derecho y por cuanto no han variado las condiciones y en aras de garantizar las resultas del proceso y en vista del que el acusado se encontraba en un beneficio el cual lo incumplió como era el Régimen Abierto.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Proce.....