revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Arelys Veliz Rodríguez, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, Con el Cambio de Calificación de Actos Lascivos Violentos en contra del ciudadano YONNY ARMELIS PEINADO MOGOLLON, Venezolano, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nació en fecha 02/12/1978, de 25 años de edad, obrero, titular de la Cédu.....