En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Desistida la apelación formulada por el co-demandante, ciudadano OSWALDO RAMON OLLARVES TOVAR, en el presente procedimiento de separación de cuerpos que él, sigue conjuntamente con la ciudadana GLADIS SILENIS SANCHEZ RODRIGUEZ, ambos identificados.
Queda en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva, dictada en fecha 19-11-2007, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.