este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano EDIXON JOSÉ MENDOZA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19053199, y domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 3 entre avenida 5 y 6 casa 5-61, Acarigua Estado Portuguesa ; hijo de Olivia Nuñez (v) y de Dixon Mendoza (v) a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, por incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.