DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FRANCISCO MARTIN BENAVENTE HUAPAYA y ANELSY JOSEFINA AGUILAR GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.587.960 y V-10.644.854, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 21 de Noviembre de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 375. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: (se omiten), actualmente de catorce (14) y doce (12) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejerce.....