DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por la JUNTA ORIGINARIA de la parte codemandada FUNDACIÓN MUSEO DE LOS LLANOS (FUNDALLANOS).
SEGUNDO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por la parte codemandada ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la ciudadana LIRI HAIDEE LA CRUZ FERNANDEZ, contra la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA y CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR), Motivo: Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se le ordena a las codemandadas pagar a los demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 95.8.....