Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARIA YGNACIA BRACHO ALMEIDA y HUMBERTO JOSE MORILLO ROSENDO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarre, del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 2002, según acta No. 172, Folio Nº 272 Folio 259 Vto, de los libros de matrimonios llevados durante el año 2002,